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¿Puede pactarse un arrendamiento de vivienda en España por una duración menor de 5 años?

¿Puede pactarse un arrendamiento de vivienda en España por una duración menor de 5 años?

Sí, en España se puede pactar un contrato de arrendamiento de vivienda por una duración menor a 5 años. Sin embargo, es importante tener en cuenta que, aunque las partes acuerden un plazo menor, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece ciertas protecciones para el arrendatario.

Según el artículo 9 de la LAU, el arrendatario tiene derecho a una prórroga obligatoria del contrato por plazos anuales hasta alcanzar un mínimo de 5 años, siempre que el arrendador sea una persona física, o de 7 años si el arrendador es una persona jurídica. Si el arrendatario decide no prorrogar el contrato antes de alcanzar estos plazos mínimos, debe comunicarlo al arrendador con al menos 30 días de antelación al vencimiento del plazo en curso.

Por otro lado, si el arrendador necesita recuperar la vivienda para su uso personal o para un familiar en primer grado antes de cumplirse el plazo mínimo de 5 o 7 años, debe comunicarlo al arrendatario antes de la celebración del contrato o en el propio contrato, indicando la causa justificada. De esta forma, el arrendador podrá recuperar la vivienda una vez transcurrido el primer año de duración del contrato.

En resumen, aunque es posible pactar un contrato de arrendamiento de vivienda por una duración menor a 5 años, el arrendatario tiene derecho a prorrogar el contrato hasta alcanzar los 5 años (o 7 años si el arrendador es persona jurídica) mediante prórrogas anuales obligatorias, a menos que el arrendador justifique la necesidad de recuperar la vivienda.

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