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TANTEO Y RETRACTO: CUÁNDO UN TERCERO PUEDE COMPRAR ANTES QUE TÚ

 TANTEO Y RETRACTO: CUÁNDO UN TERCERO PUEDE COMPRAR ANTES QUE TÚ

Descubre cuándo un inquilino, copropietario, colindante o Administración puede ejercer el tanteo o retracto en una compraventa inmobiliaria.

Tanteo y retracto en una compraventa inmobiliaria: derechos de inquilinos, copropietarios, colindantes y Administraciones


ÍNDICE

  1. Qué son los derechos de tanteo y retracto
  2. Diferencias entre tanteo y retracto
  3. Tanteo y retracto del inquilino
  4. Retracto entre copropietarios
  5. Retracto de propietarios colindantes
  6. Arrendamientos rústicos
  7. Tanteo y retracto de la Administración
  8. Cómo afectan estos derechos al comprador
  9. Precauciones antes de firmar arras
  10. Qué hacer si aparece un titular preferente
  11. Preguntas frecuentes
  12. Conclusión

QUÉ SON LOS DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO

Encontrar una vivienda, negociar el precio y alcanzar un acuerdo con el propietario no garantiza por sí solo que el comprador termine adquiriendo el inmueble. En determinadas situaciones, la ley o un contrato pueden reconocer a otra persona un derecho de adquisición preferente.

Esto significa que un tercero puede tener prioridad para comprar la vivienda, el local, la participación indivisa o la finca rústica en las mismas condiciones acordadas con el comprador inicialmente elegido.

Los dos derechos de adquisición preferente más conocidos son el tanteo y el retracto. Aunque suelen mencionarse juntos, actúan en momentos diferentes:

  • El tanteo permite comprar antes de que la venta se formalice con otra persona.
  • El retracto permite ocupar el lugar del comprador después de haberse realizado la transmisión.

Por tanto, la expresión “comprar antes que tú” describe correctamente el tanteo, pero no por completo el retracto. En este último caso, la persona favorecida por la ley puede intervenir cuando la compraventa ya se ha celebrado y sustituir al adquirente en las condiciones legalmente previstas.

Estos derechos pueden aparecer, entre otros supuestos, cuando la vivienda está alquilada, se vende una participación indivisa, se transmite una pequeña finca rústica, existe un arrendamiento rústico o la legislación autonómica atribuye una preferencia de compra a la Administración.

La existencia de un posible tanteo o retracto debe analizarse antes de entregar cantidades importantes o firmar unas arras. Los plazos para ejercerlos suelen ser breves, pero las consecuencias para el comprador pueden ser relevantes.

DIFERENCIAS ENTRE TANTEO Y RETRACTO

El tanteo funciona antes de la venta

El tanteo obliga normalmente al propietario a comunicar al titular del derecho su intención de vender, indicando el precio y las condiciones esenciales de la operación.

El destinatario dispone de un plazo para decidir si compra en esas mismas condiciones. Si ejerce el tanteo correctamente, tiene preferencia frente al comprador que había negociado con el propietario.

Ejemplo: el dueño de una vivienda alquilada decide venderla por 180.000 euros. Si el inquilino conserva su derecho de adquisición preferente, debe recibir una notificación fehaciente en la que consten el precio y las condiciones esenciales. El arrendatario podrá comprarla con preferencia dentro del plazo legal.

El retracto actúa después de la transmisión

El retracto permite a su titular subrogarse en la posición del comprador. Subrogarse significa sustituirlo jurídicamente y adquirir el inmueble bajo las mismas condiciones estipuladas en la compraventa.

No se trata, por regla general, de presentar una oferta mejor. Quien retrae debe aceptar el precio real y las demás condiciones de la operación. Además, deberá reembolsar las cantidades legalmente exigibles, entre ellas el precio y determinados gastos vinculados a la compraventa.

El retracto puede surgir, por ejemplo, cuando:

  • No se realizó la notificación previa exigida.
  • La comunicación era incompleta.
  • El precio real fue inferior al anunciado al titular del tanteo.
  • Las condiciones finalmente pactadas fueron más favorables que las notificadas.
  • Se vendió a un extraño una participación indivisa de un inmueble.
  • Se transmitió una finca rústica en circunstancias que permiten el retracto de colindantes.

TANTEO Y RETRACTO DEL INQUILINO

Uno de los supuestos más frecuentes se produce cuando se vende una vivienda arrendada. El artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos reconoce al arrendatario, con carácter general y con las excepciones correspondientes, un derecho de adquisición preferente sobre la vivienda alquilada.

Derecho de tanteo del arrendatario

Antes de vender, el propietario debe notificar fehacientemente al inquilino:

  • La decisión de vender.
  • El precio solicitado.
  • Las demás condiciones esenciales de la transmisión.

Desde el día siguiente a la recepción de la notificación, el arrendatario dispone de treinta días naturales para ejercer el tanteo.

La notificación debe permitirle conocer con claridad la operación. No basta con comunicar de manera informal que la vivienda está en venta. Conviene utilizar un medio que acredite el contenido de la comunicación, su recepción y la fecha, como un burofax con certificación de texto y acuse de recibo.

Los efectos de esta notificación caducan a los ciento ochenta días naturales. Si la venta no se realiza dentro de ese periodo, puede ser necesaria una nueva comunicación antes de transmitir el inmueble.

Cuándo puede ejercer el retracto el inquilino

El arrendatario podrá plantear el retracto cuando:

  • No haya recibido la notificación previa.
  • Se haya omitido algún dato esencial.
  • El precio efectivo de la venta sea inferior al comunicado.
  • Las condiciones definitivas sean menos gravosas para el comprador que las notificadas al inquilino.

El derecho caduca, con carácter general, a los treinta días naturales contados desde el día siguiente a la notificación fehaciente que debe efectuar el adquirente, acompañando copia de la escritura o del documento en el que se formalizó la compraventa.

Se trata de un plazo de caducidad. Esto implica que su transcurso puede extinguir el derecho, por lo que no conviene esperar hasta los últimos días para buscar asesoramiento.

¿Puede renunciar el inquilino?

La Ley de Arrendamientos Urbanos permite que las partes pacten la renuncia del arrendatario a su derecho de adquisición preferente.

Por eso es imprescindible revisar el contrato de alquiler. Si existe una renuncia válida, el arrendador deberá comunicar al inquilino su intención de vender con una antelación mínima de treinta días respecto de la formalización de la compraventa, pero no tendrá que ofrecerle necesariamente la adquisición preferente prevista en el régimen general.

En contratos antiguos pueden existir reglas transitorias diferentes. No debe aplicarse automáticamente la redacción actual de la ley sin comprobar la fecha del contrato y las normas vigentes cuando se celebró.

Excepciones en la venta conjunta de edificios

Como regla general, no procede el tanteo o retracto del arrendatario cuando la vivienda se vende conjuntamente con las restantes viviendas o locales del mismo propietario que forman parte de un inmueble.

Tampoco procede cuando distintos propietarios venden conjuntamente a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del edificio.

Sin embargo, cuando en el inmueble solamente existe una vivienda, el arrendatario conserva los derechos previstos legalmente. Además, la legislación en materia de vivienda puede atribuir a la Administración un derecho de tanteo o retracto sobre la totalidad del inmueble en determinados casos.

Locales, oficinas y otros usos

El artículo 31 de la Ley de Arrendamientos Urbanos remite al régimen del artículo 25 para los arrendamientos destinados a usos distintos de vivienda, como locales de negocio u oficinas.

No obstante, en esta clase de contratos tiene especial importancia la libertad de pacto. Es frecuente encontrar cláusulas de renuncia, por lo que debe revisarse cuidadosamente el contrato y su fecha antes de afirmar que existe un derecho de adquisición preferente.

RETRACTO ENTRE COPROPIETARIOS

El retracto de comuneros aparece cuando varias personas son propietarias de un bien sin que cada una tenga asignada físicamente una parte concreta. Es lo que se conoce como propiedad proindiviso.

El artículo 1522 del Código Civil permite al copropietario ejercer el retracto cuando otro condueño vende su participación a una persona extraña a la comunidad.

Ejemplo: tres hermanos poseen una vivienda heredada por terceras partes. Uno de ellos vende su tercera parte a una persona ajena. Los restantes copropietarios podrían tener derecho a retraer la cuota transmitida, si concurren los requisitos legales y actúan dentro del plazo correspondiente.

Este retracto pretende evitar la entrada de extraños en una comunidad de bienes y facilitar la concentración de la propiedad.

Si varios copropietarios desean ejercerlo, solo pueden hacerlo a prorrata de la participación que ya tengan en la cosa común. No se concede automáticamente toda la cuota vendida al primero que actúe.

El plazo general establecido en el artículo 1524 del Código Civil es de nueve días, contados desde la inscripción de la transmisión en el Registro de la Propiedad y, en su defecto, desde que el retrayente tenga conocimiento de la venta.

Debido a la brevedad del plazo y a la posible discusión sobre cuándo existió un conocimiento completo de la transmisión, es recomendable actuar inmediatamente.

RETRACTO DE PROPIETARIOS COLINDANTES

El Código Civil también reconoce un retracto a favor de los propietarios de tierras colindantes cuando se vende una finca rústica cuya superficie no excede de una hectárea.

No se aplica cuando las tierras están separadas por determinados elementos, como:

  • Arroyos.
  • Acequias.
  • Barrancos.
  • Caminos.
  • Otras servidumbres aparentes en provecho de otras fincas.

Si varios colindantes ejercen el retracto al mismo tiempo, tiene preferencia el propietario de la tierra colindante de menor superficie. Si las fincas tienen la misma cabida, será preferido quien lo haya solicitado primero.

El plazo general del Código Civil es también de nueve días desde la inscripción registral o, si no existe inscripción, desde que se haya tenido conocimiento de la venta.

Además de este retracto general, la Ley de Modernización de las Explotaciones Agrarias contiene otro régimen para propietarios colindantes que sean titulares de explotaciones prioritarias.

Este retracto especial puede operar cuando se vende una finca rústica con una superficie inferior al doble de la unidad mínima de cultivo. Su plazo es de un año desde la inscripción en el Registro de la Propiedad, salvo que la venta se haya notificado fehacientemente a los propietarios colindantes; en ese caso, el plazo es de sesenta días desde la notificación.

La coexistencia de diferentes normas explica por qué no basta con saber que las fincas son colindantes. Es necesario comprobar:

  • La superficie de la finca vendida.
  • La superficie de la finca colindante.
  • La unidad mínima de cultivo de la zona.
  • Si existe una explotación prioritaria.
  • La separación física entre las fincas.
  • La fecha de inscripción o de conocimiento de la transmisión.
  • La legislación autonómica que pueda resultar aplicable.

TANTEO Y RETRACTO EN LOS ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS

La Ley de Arrendamientos Rústicos reconoce derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente al arrendatario que tenga la condición de agricultor profesional o sea una de las entidades contempladas legalmente.

Este régimen no se limita necesariamente a una compraventa ordinaria. Puede alcanzar determinadas transmisiones entre personas vivas, como la donación, la aportación a una sociedad, la permuta o la adjudicación en pago.

El propietario debe comunicar fehacientemente al arrendatario su intención de transmitir, junto con los elementos esenciales del negocio. El arrendatario dispone de sesenta días hábiles desde la recepción de la notificación para ejercer su derecho.

Si no se realiza la comunicación o no se cumple correctamente, el arrendatario puede disponer de un derecho de retracto durante sesenta días hábiles desde que conozca la transmisión. La escritura también debe notificarse cuando las condiciones reales no coincidan exactamente con las anunciadas.

Este régimen contiene excepciones, preferencias y reglas especiales, especialmente cuando existen varios arrendatarios o solo está arrendada una parte de la finca. Por ello, cada operación rústica debe analizarse de forma individual.

TANTEO Y RETRACTO DE LA ADMINISTRACIÓN

No todos los derechos de adquisición preferente corresponden a particulares. Las comunidades autónomas pueden reconocer derechos de tanteo y retracto a favor de organismos públicos en determinadas transmisiones inmobiliarias.

Estos derechos pueden afectar, según la normativa aplicable, a:

  • Viviendas protegidas.
  • Inmuebles procedentes de ejecuciones hipotecarias.
  • Viviendas transmitidas por grandes tenedores.
  • Edificios completos con viviendas arrendadas.
  • Inmuebles situados en áreas delimitadas.
  • Determinadas segundas o posteriores transmisiones de viviendas protegidas.

Las condiciones y los plazos dependen de cada comunidad autónoma. No existe una única regla válida para todo el territorio español.

En Andalucía, y particularmente en operaciones realizadas en Sevilla y el Aljarafe, debe comprobarse la normativa autonómica vigente y la situación administrativa de la vivienda. Si se trata de una vivienda protegida, conviene solicitar la documentación de su calificación, conocer su régimen de transmisión y comprobar si son necesarias una autorización, una comunicación o una renuncia administrativa al tanteo.

Una nota simple registral puede aportar información importante, pero no siempre permite descartar por sí sola todos los derechos administrativos. También puede ser necesario revisar expedientes de vivienda protegida, resoluciones de calificación, comunicaciones administrativas y normativa autonómica.

CÓMO AFECTAN ESTOS DERECHOS AL COMPRADOR

Para el comprador, el principal riesgo consiste en perder la adquisición después de haber dedicado tiempo y dinero a la operación. Si prospera un retracto, el titular preferente se coloca en su posición y adquiere el inmueble en las mismas condiciones.

El comprador inicial podrá tener derecho a recuperar el precio y los gastos que legalmente correspondan, pero eso no significa que desaparezcan todas las molestias o perjuicios prácticos.

Entre las consecuencias posibles se encuentran:

  • Pérdida de la propiedad adquirida.
  • Retrasos en la devolución de cantidades.
  • Gastos de financiación o tasación.
  • Gastos notariales, registrales y fiscales que deban regularizarse.
  • Conflictos sobre qué conceptos deben ser reembolsados.
  • Litigios para determinar si el retracto se ejerció correctamente.
  • Pérdida de otras oportunidades de compra.

El Código Civil exige que quien ejerce el retracto reembolse el precio, los gastos del contrato y otros pagos legítimos realizados para la venta, además de los gastos necesarios y útiles efectuados en el inmueble, dentro de los límites legalmente procedentes.

PRECAUCIONES ANTES DE FIRMAR ARRAS

Antes de entregar una señal o firmar un contrato de arras, el comprador debería efectuar varias comprobaciones.

  1. Averiguar si el inmueble está alquilado

No basta con preguntar si hay ocupantes. Debe aclararse si existe un contrato de alquiler vigente, su fecha, duración y contenido.

  1. Revisar el contrato de arrendamiento

Hay que comprobar si el arrendatario conserva el derecho de adquisición preferente o si pactó una renuncia válida.

  1. Exigir la documentación de las notificaciones

Si el inquilino tiene derecho de tanteo, el vendedor debe acreditar que le notificó fehacientemente la venta y que transcurrió el plazo correspondiente sin que lo ejerciera.

  1. Comprobar la titularidad registral

La nota simple permite conocer si el vendedor es propietario de la totalidad o solamente de una cuota indivisa. La venta de una participación a un extraño puede activar el retracto de comuneros.

  1. Analizar las fincas rústicas colindantes

En las operaciones rústicas deben comprobarse la superficie, los linderos, la unidad mínima de cultivo y la existencia de arrendamientos o explotaciones prioritarias.

  1. Revisar la situación de la vivienda protegida

Debe verificarse si la vivienda continúa sujeta a un régimen de protección y si la Administración tiene derechos de adquisición preferente.

  1. Incluir una cláusula específica en las arras

El contrato puede establecer que la operación queda condicionada a la inexistencia o falta de ejercicio de derechos de tanteo y retracto. También debería regular claramente la devolución de las cantidades entregadas si aparece un titular preferente.

  1. Evitar declarar un precio distinto del real

Ocultar una parte del precio, reducir artificialmente el importe reflejado en escritura o establecer condiciones simuladas puede provocar consecuencias fiscales y civiles. Además, puede facilitar el ejercicio del retracto y generar problemas probatorios.

QUÉ HACER SI APARECE UN TITULAR PREFERENTE

Si un inquilino, copropietario, colindante o Administración comunica que pretende ejercer un derecho de adquisición preferente, no debe darse por supuesto que su reclamación es correcta ni ignorarse.

Conviene revisar inmediatamente:

  • Qué norma o cláusula contractual invoca.
  • Si realmente es titular del derecho.
  • Si la transmisión está incluida en el supuesto legal.
  • Cuándo comenzó el plazo.
  • Si el derecho se ejerció dentro de plazo.
  • Si acepta exactamente el precio y las condiciones.
  • Si ha ofrecido o consignado las cantidades exigibles.
  • Qué gastos deben ser reembolsados.
  • Si existe alguna renuncia o excepción aplicable.

En numerosos casos, el problema no consiste en negar la existencia abstracta del retracto, sino en determinar si se cumplieron todos sus requisitos.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Puede un inquilino comprar una vivienda antes que otro comprador?

Sí, cuando conserva el derecho de adquisición preferente. El propietario debe comunicarle fehacientemente la decisión de vender, el precio y las condiciones esenciales. El arrendatario dispone, con carácter general, de treinta días naturales para ejercer el tanteo.

¿Qué sucede si el propietario vende por un precio inferior al comunicado?

El arrendatario puede ejercer el retracto si el precio efectivo es inferior o las condiciones finales son menos gravosas que las notificadas. El plazo general es de treinta días naturales desde la notificación fehaciente de la venta en los términos previstos legalmente.

¿Puede un copropietario impedir que venda mi participación?

Un copropietario no impide necesariamente la venta, pero puede ejercer el retracto si la cuota se transmite a una persona extraña. Deberá cumplir los requisitos y el breve plazo establecido en el Código Civil.

¿Todos los propietarios de fincas colindantes tienen retracto?

No. Depende de la naturaleza rústica de las fincas, su superficie, la separación entre ellas y la norma aplicable. También existe un régimen especial para titulares de explotaciones prioritarias.

CONCLUSIÓN

Los derechos de tanteo y retracto constituyen una excepción relevante al principio general de que el propietario puede elegir libremente al comprador. Un inquilino, un copropietario, el dueño de una finca colindante, un arrendatario rústico o una Administración pública pueden tener preferencia en determinadas transmisiones.

Para el vendedor, la precaución principal consiste en identificar a los posibles titulares y realizar correctamente las notificaciones. Para el comprador, resulta esencial investigar la situación jurídica antes de firmar arras o asumir gastos.

No todas las compraventas están sometidas a estos derechos y no toda reclamación de retracto es válida. La respuesta depende del tipo de inmueble, la fecha y contenido de los contratos, la identidad de las partes, las condiciones reales de la transmisión y la normativa estatal o autonómica aplicable.

ORIENTACIÓN SOBRE SU CASO

Inmolegal.com no gestiona directamente los procedimientos como despacho profesional. No obstante, podemos ofrecer una orientación inicial y, cuando resulte conveniente, facilitar el contacto con un abogado colaborador especializado en derecho inmobiliario en la zona.

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional personalizado.

Retraso en la entrega de llaves: qué puede reclamar el comprador

 

Retraso en la entrega de llaves: qué puede reclamar el comprador

Artículo elaborado con la revisión de un abogado especializado en derecho inmobiliario en la zona de Sevilla y el Aljarafe.

La fecha prevista para recibir una vivienda no es un detalle secundario. El comprador puede haber organizado una mudanza, cancelado un alquiler, contratado una hipoteca o vendido su anterior domicilio confiando en que las llaves se entregarían en el plazo acordado. Cuando el vendedor o el promotor incumple esa fecha, pueden surgir gastos importantes y una situación de incertidumbre.

Comprador reclamando por el retraso en la entrega de llaves de una vivienda


Sin embargo, un retraso no permite automáticamente cancelar la compraventa ni obtener cualquier indemnización que se solicite. Las posibles reclamaciones dependen del contrato, de la duración y gravedad del incumplimiento, de la causa del retraso, de la conducta de las partes y de los perjuicios que el comprador pueda demostrar.

En esta guía explicamos qué opciones tiene el comprador ante un retraso en la entrega de llaves, cuándo puede exigir el cumplimiento, en qué supuestos podría resolver el contrato y qué gastos serían reclamables.

Índice de contenidos

  1. Cuándo existe retraso en la entrega de llaves
  2. Qué debe revisarse en el contrato
  3. Opciones legales del comprador
  4. Cuándo puede resolverse la compraventa
  5. Daños y gastos reclamables
  6. Recuperación de cantidades anticipadas
  7. Causas alegadas por el vendedor
  8. Cómo reclamar paso a paso
  9. Errores frecuentes
  10. Preguntas frecuentes

¿Cuándo existe retraso en la entrega de llaves?

Existe retraso cuando llega la fecha pactada para entregar la vivienda y el vendedor no la pone a disposición del comprador en las condiciones acordadas.

La obligación de entrega no se limita necesariamente al acto físico de dar unas llaves. La vivienda debe poder entregarse de forma útil, legal y conforme a lo previsto en el contrato.

En una vivienda de obra nueva, la entrega suele estar vinculada a la terminación del inmueble, la obtención de la licencia de primera ocupación o del documento equivalente y la formalización de la escritura pública. No debería confundirse una vivienda materialmente terminada con una vivienda jurídicamente apta para ser ocupada.

Aunque la obra parezca acabada, pueden faltar autorizaciones administrativas, conexiones de suministros, documentación técnica o actuaciones necesarias para que el comprador pueda ocuparla legalmente. Entregar simplemente las llaves en esas circunstancias no siempre supone un cumplimiento correcto del contrato.

También puede producirse un retraso en una compraventa de segunda mano. Por ejemplo, cuando el contrato de arras establece una fecha máxima para firmar la escritura y entregar la posesión, pero el vendedor no desaloja la vivienda, no cancela una carga, no aporta la documentación necesaria o se niega injustificadamente a comparecer ante notario.

Para valorar jurídicamente la demora deben aclararse varias cuestiones:

  • Qué fecha o plazo aparece en el contrato.
  • Si se fijó una fecha exacta o una previsión aproximada.
  • Si el contrato permite una prórroga y bajo qué condiciones.
  • Cuánto tiempo ha transcurrido desde el vencimiento.
  • Cuál es la causa concreta del retraso.
  • Si el comprador ha cumplido sus propias obligaciones de pago y colaboración.
  • Si la vivienda puede ocuparse legalmente.
  • Qué perjuicios económicos ha sufrido el comprador.

Qué revisar antes de reclamar por la demora

El primer documento que debe estudiarse es el contrato firmado. Los contratos obligan a las partes y deben cumplirse conforme a lo pactado, siempre que sus cláusulas no sean contrarias a la ley ni abusivas.

Fecha de entrega y posibles prórrogas

Es necesario comprobar si existe una fecha cerrada, un plazo contado desde un acontecimiento determinado o expresiones como “fecha estimada” o “entrega aproximada”.

Que el contrato contenga una fórmula imprecisa no concede al promotor libertad ilimitada para entregar cuando quiera. El acuerdo debe interpretarse en su conjunto, teniendo en cuenta también sus anexos, la publicidad de la promoción y las comunicaciones intercambiadas.

Las prórrogas genéricas que dejan la fecha de entrega exclusivamente en manos del vendedor pueden ser discutibles, especialmente en contratos celebrados con consumidores.

También debe revisarse si la prórroga exige una causa concreta, una comunicación previa o un límite temporal. Una cláusula que permita retrasar indefinidamente la entrega podría producir un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes.

Cláusula penal por retraso

Algunos contratos establecen una cantidad determinada por cada día, semana o mes de demora. Es lo que se conoce como cláusula penal: una previsión económica acordada para el supuesto de incumplimiento.

Su aplicación dependerá de cómo esté redactada. Debe comprobarse si la penalización sustituye a la indemnización ordinaria o si permite reclamar, además, otros daños acreditados.

No es aconsejable dar por sentado que la penalización y la indemnización pueden acumularse. Hay que interpretar el contenido exacto de la cláusula.

Contrato de arras, compraventa y publicidad

La obligación de entrega puede aparecer distribuida entre el documento de reserva, el contrato de arras, el contrato privado de compraventa y sus anexos.

En las promociones de obra nueva también es importante conservar los folletos, planos, correos comerciales y anuncios. La información publicitaria puede ayudar a determinar qué fue ofrecido al comprador, incluidas las fechas o periodos de entrega comunicados durante la comercialización.

Qué puede reclamar el comprador ante el retraso

Con carácter general, el artículo 1124 del Código Civil permite a la parte perjudicada por un incumplimiento contractual escoger entre exigir el cumplimiento o solicitar la resolución del contrato.

En ambos casos puede plantearse, cuando corresponda, una indemnización por daños y el abono de intereses.

Exigir la entrega de la vivienda

Si el comprador sigue interesado en adquirir el inmueble, puede requerir al vendedor para que cumpla el contrato y entregue la vivienda dentro de un plazo concreto y razonable.

Esta opción suele ser adecuada cuando la promoción está próxima a finalizar, el retraso parece limitado o la vivienda tiene un interés especial para el comprador por su precio, situación o características.

El requerimiento debería dejar constancia de:

  • La fecha de entrega pactada.
  • El incumplimiento producido.
  • La voluntad del comprador de cumplir su parte del contrato.
  • El plazo concedido al vendedor.
  • La reserva del derecho a reclamar los daños ocasionados.

Aceptar finalmente las llaves no significa necesariamente renunciar a reclamar los perjuicios derivados de la demora. No obstante, es conveniente dejar constancia de que se recibe la vivienda sin renunciar a las acciones correspondientes.

Solicitar una indemnización

El artículo 1101 del Código Civil somete a indemnización a quienes incurran en dolo, negligencia, morosidad o contravengan de cualquier modo el contenido de sus obligaciones.

Pero la indemnización no se concede automáticamente por el mero hecho de existir retraso. El comprador deberá justificar normalmente tres elementos:

  1. Que el vendedor incumplió el plazo de entrega.
  2. Que se produjo un daño real y económicamente evaluable.
  3. Que existe una relación directa entre el retraso y ese daño.

Por ello, guardar facturas, contratos, recibos, justificantes bancarios y comunicaciones resulta decisivo.

Resolver la compraventa

La resolución deja sin efecto el contrato debido al incumplimiento de una de las partes. Como consecuencia, ambas deben restituirse las prestaciones recibidas.

El vendedor deberá devolver las cantidades cobradas y el comprador dejará de tener derecho a recibir la vivienda, sin perjuicio de los intereses y daños que puedan corresponder.

No debe confundirse la resolución con un simple desistimiento. El comprador no está abandonando libremente la operación, sino alegando que el incumplimiento del vendedor es suficientemente grave para poner fin al contrato.

¿Todo retraso permite resolver el contrato?

No necesariamente.

Para obtener la resolución conforme a las reglas generales del Código Civil, el incumplimiento debe tener suficiente importancia. Los tribunales suelen valorar si la demora ha frustrado la finalidad económica del contrato o ha privado al comprador de aquello que razonablemente esperaba obtener.

La gravedad no depende exclusivamente del número de días transcurridos. También pueden influir:

  • Si la fecha era esencial para el comprador y así se comunicó al vendedor.
  • La duración total del retraso en relación con el plazo previsto.
  • La existencia o inexistencia de una nueva fecha cierta.
  • Si la obra está paralizada o continúa avanzando.
  • Si se ha obtenido la licencia de primera ocupación.
  • La conducta del promotor antes y después del vencimiento.
  • Las prórrogas aceptadas expresamente por el comprador.
  • Las circunstancias particulares reflejadas en el contrato.

Un retraso breve puede no justificar por sí solo la extinción de la compraventa. En cambio, una demora prolongada, indefinida o unida a la imposibilidad de ocupar legalmente la vivienda puede tener mayor relevancia.

El comprador debe actuar con prudencia. Dar unilateralmente por terminado el contrato y dejar de pagar sin analizar previamente la situación puede provocar que el vendedor le atribuya a él el incumplimiento.

Antes de suspender pagos, rechazar la vivienda o comunicar la resolución, conviene revisar la documentación y formular un requerimiento correctamente planteado.

Gastos que pueden reclamarse por la entrega tardía

El artículo 1106 del Código Civil contempla tanto la pérdida sufrida como la ganancia dejada de obtener.

En términos sencillos, pueden distinguirse dos categorías:

  • Daño emergente: el gasto o pérdida económica efectivamente sufrida.
  • Lucro cesante: el beneficio que razonablemente se habría obtenido y se perdió como consecuencia del incumplimiento.

Entre los conceptos que podrían reclamarse, dependiendo de las circunstancias, se encuentran:

  • Rentas de alquiler pagadas durante el periodo adicional de espera.
  • Gastos razonables de hotel o alojamiento provisional.
  • Costes de guardamuebles y almacenamiento.
  • Segundas mudanzas o penalizaciones por aplazar una mudanza contratada.
  • Gastos financieros directamente causados por la demora.
  • Costes derivados de prorrogar o modificar contratos vinculados a la compra.
  • Diferencias económicas por una financiación que no pudo formalizarse en las condiciones inicialmente previstas.
  • Otros perjuicios previsibles y directamente relacionados con el incumplimiento.

Estos gastos no se conceden por su simple enumeración. El comprador debe demostrar que los pagó, que eran razonables y que no se habrían producido si la vivienda se hubiera entregado puntualmente.

Por ejemplo, para reclamar las rentas de alquiler será conveniente aportar:

  • El contrato de arrendamiento.
  • Los justificantes de cada mensualidad.
  • La duración de la ampliación del alquiler.
  • Las comunicaciones que acrediten que la permanencia fue consecuencia del retraso.
  • Cualquier penalización abonada por modificar o prorrogar el contrato.

Una simple estimación o una cantidad global sin documentación tendrá menos posibilidades de prosperar.

Daños morales por la espera

La preocupación, la frustración y las molestias no generan automáticamente una indemnización por daño moral.

Para que esta reclamación resulte viable deberá acreditarse normalmente una afectación relevante que exceda de los inconvenientes habituales derivados de un incumplimiento contractual.

Su valoración depende mucho de cada caso. No conviene presentar el daño moral como una cantidad segura ni utilizarlo para sustituir la falta de prueba de los daños económicos.

Obligación de reducir el perjuicio

El comprador debe actuar razonablemente para evitar que el daño aumente de forma innecesaria.

Si existen diferentes alternativas de alojamiento, por ejemplo, será importante poder explicar por qué se eligió una determinada solución y por qué su coste era proporcionado.

Esto no significa que el perjudicado deba optar siempre por la alternativa más barata, pero sí que los gastos reclamados deben guardar una relación razonable con la situación creada por el incumplimiento.

Devolución de cantidades anticipadas en obra nueva

En las viviendas en construcción existe una protección específica para los pagos realizados a cuenta.

La disposición adicional primera de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, obliga al promotor a garantizar, desde la obtención de la licencia de edificación, la devolución de las cantidades anticipadas mediante un seguro de caución o un aval solidario.

La garantía debe comprender:

  • Las cantidades entregadas por el comprador.
  • Los impuestos aplicables.
  • El interés legal del dinero.

Esta protección opera cuando la construcción no se inicia o no llega a buen fin dentro del plazo convenido para la entrega de la vivienda.

El contrato debe identificar la entidad aseguradora o avalista, la cuenta especial utilizada para recibir los pagos y la garantía individual correspondiente a las cantidades anticipadas.

Si la vivienda no ha sido entregada, el adquirente puede optar, en los términos legalmente previstos, entre:

  • Solicitar la resolución y recuperar las cantidades anticipadas, los impuestos aplicables y los intereses legales.
  • Conceder al promotor una prórroga expresa, fijando en una cláusula adicional la nueva fecha de terminación y entrega.

La prórroga no debería aceptarse mediante una simple conversación telefónica. Conviene que consten por escrito el nuevo plazo, la conservación de las garantías y, en su caso, la reserva del derecho a reclamar los daños ya producidos.

Cómo reclamar al seguro o al avalista

Con carácter general, el comprador debe requerir de forma fehaciente al promotor para que devuelva las cantidades, los impuestos y los intereses.

Si el promotor no paga en treinta días, el comprador podrá dirigirse contra la aseguradora o la entidad avalista. La reclamación directa también está contemplada cuando no resulte posible efectuar previamente el requerimiento al promotor.

Existe una cautela especialmente importante: la Ley de Ordenación de la Edificación dispone que el aval puede caducar si transcurren dos años desde el incumplimiento de la obligación garantizada sin que el comprador haya requerido la resolución y la devolución de los anticipos.

Por ello, no es recomendable dejar pasar el tiempo confiando únicamente en conversaciones comerciales o promesas de una entrega próxima.

Este régimen debe analizarse teniendo en cuenta la fecha del contrato y de los pagos. Las promociones antiguas pueden quedar sometidas a una regulación anterior.

¿Puede el promotor justificar el retraso?

El vendedor puede alegar que la demora se debe a una causa ajena a su voluntad.

El artículo 1105 del Código Civil regula los sucesos que no pudieron preverse o que, aun previstos, resultaban inevitables. Es lo que habitualmente se denomina caso fortuito o fuerza mayor.

No basta con emplear expresiones generales como:

  • Problemas administrativos.
  • Falta de materiales.
  • Retrasos de proveedores.
  • Dificultades con la constructora.
  • Problemas de suministros.
  • Circunstancias del mercado.

Debe estudiarse qué ocurrió realmente, si podía preverse, si podía evitarse y qué medidas adoptó el promotor para reducir sus consecuencias.

Las incidencias ordinarias propias de una construcción forman parte, en principio, del riesgo empresarial y no siempre liberan de responsabilidad. También debe comprobarse si el obstáculo existía antes de contratar o si era conocido por el promotor.

La actuación de la Administración tampoco excluye automáticamente la responsabilidad. Habrá que determinar el origen del problema, si la documentación se presentó correctamente y a tiempo, y si la demora administrativa era verdaderamente imprevisible e inevitable.

Cómo reclamar por el retraso en la entrega

1. Reunir toda la documentación

Debe recopilarse:

  • Documento de reserva.
  • Contrato de arras.
  • Contrato privado de compraventa.
  • Anexos y planos.
  • Publicidad de la promoción.
  • Justificantes de pagos.
  • Aval o seguro de caución.
  • Correos electrónicos y mensajes.
  • Comunicaciones sobre las fechas de entrega.
  • Documentos relativos a la hipoteca.
  • Facturas de los gastos ocasionados.

2. Comprobar la situación de la vivienda

Es conveniente solicitar información concreta sobre el estado de las obras, la fecha prevista de terminación y la licencia de primera ocupación.

Las fotografías y las visitas pueden resultar útiles, pero no sustituyen a la documentación administrativa.

3. Calcular y documentar los perjuicios

Debe elaborarse una relación cronológica de los gastos, acompañada de facturas, recibos, contratos y comprobantes bancarios.

Es preferible reclamar conceptos precisos y demostrables antes que presentar una cifra global sin explicación.

4. Enviar un requerimiento fehaciente

La reclamación puede efectuarse mediante burofax con certificación de contenido y acuse de recibo, o mediante otro medio que permita acreditar tanto el texto enviado como su recepción.

El escrito debe identificar:

  • A las partes.
  • La vivienda.
  • El contrato firmado.
  • La fecha de entrega incumplida.
  • Los antecedentes principales.
  • La opción escogida por el comprador.
  • El plazo concedido para responder o cumplir.

Según el caso, podrá exigirse la entrega dentro de un plazo, solicitarse la resolución, reclamarse la devolución de los anticipos o comunicarse la reserva de acciones por los daños ocasionados.

5. No firmar una prórroga sin revisar sus efectos

Algunos documentos de ampliación del plazo incluyen renuncias a reclamar, declaraciones de conformidad o nuevas causas de prórroga.

Antes de firmarlos es necesario comprobar si mantienen el aval, el seguro y los derechos derivados del retraso anterior.

6. Valorar la negociación, consumo o la vía judicial

Una reclamación fundamentada puede abrir una negociación sobre la nueva fecha, la devolución del dinero o la compensación de los gastos.

Dependiendo de quién sea el vendedor y de las circunstancias, también podrá acudirse a los organismos de consumo o a la vía judicial.

La estrategia debe decidirse antes de interrumpir pagos, rechazar una entrega o firmar la escritura. Cada una de estas actuaciones puede afectar a la posición jurídica del comprador.

Errores frecuentes al reclamar las llaves

Confiar únicamente en llamadas telefónicas

Las promesas verbales son difíciles de acreditar. Las cuestiones relevantes deben solicitarse o confirmarse por escrito.

Aceptar sucesivas prórrogas informales

Las ampliaciones no documentadas pueden generar dudas sobre cuál es la fecha finalmente exigible y sobre si el comprador aceptó la demora.

Dejar de pagar sin asesoramiento

El promotor podría atribuir al comprador el incumplimiento contractual. La suspensión de pagos debe valorarse cuidadosamente.

Cancelar unilateralmente por un retraso mínimo

No toda demora permite resolver el contrato. La importancia del incumplimiento dependerá del plazo, las circunstancias y la finalidad de la compraventa.

No guardar los justificantes

Sin prueba documental será más difícil obtener una indemnización por alquileres, mudanzas, almacenamiento o gastos financieros.

Confundir devolución e indemnización

Recuperar los anticipos y reclamar daños son cuestiones relacionadas, pero jurídicamente distintas. Cada concepto tiene sus propios requisitos.

Firmar la escritura sin revisar su contenido

Conviene comprobar si la escritura o cualquier documento entregado durante la firma contiene una renuncia, una declaración de conformidad o alguna referencia al plazo.

No comprobar la garantía

En la compra de una vivienda en construcción deben localizarse el seguro de caución o el aval y la entidad que garantiza los anticipos.

Esperar indefinidamente

Pueden existir plazos de caducidad o prescripción. Además, el paso del tiempo puede dificultar la obtención de pruebas.

Preguntas frecuentes sobre la entrega fuera de plazo

¿Puedo cancelar la compra si se retrasa la entrega?

Es posible cuando el incumplimiento tiene suficiente gravedad o cuando resulta aplicable el régimen específico de cantidades anticipadas en una vivienda en construcción.

La duración de la demora, la importancia de la fecha y las circunstancias del contrato deben analizarse individualmente.

¿Puedo aceptar las llaves y reclamar después?

En determinados casos, sí. La entrega tardía no elimina necesariamente los daños ya causados.

Es recomendable dejar constancia de que la recepción no supone una renuncia a reclamar y reunir previamente todos los justificantes.

¿El promotor debe pagar automáticamente mi alquiler?

No. Debe acreditarse que el alquiler adicional fue consecuencia directa del retraso, que se pagó realmente y que su importe era razonable.

También habrá que revisar si existe una cláusula penal o una regulación contractual específica.

¿Qué ocurre si no existe una fecha exacta de entrega?

La ausencia de un día concreto dificulta la valoración, pero no permite una demora indefinida.

Pueden examinarse el plazo aproximado, la publicidad, las comunicaciones, la finalidad del contrato y el tiempo razonablemente necesario para cumplir.

¿Puedo negarme a recibir una vivienda sin licencia de primera ocupación?

La situación debe estudiarse antes de actuar, pero la licencia de primera ocupación o documento equivalente es un elemento especialmente relevante para considerar que una vivienda de obra nueva puede entregarse y ocuparse legalmente.

No debería equipararse la terminación material de las obras con el cumplimiento completo de la obligación de entrega.

Base legal de la reclamación

Las principales referencias normativas son los artículos 1101, 1105, 1106, 1107, 1108 y 1124 del Código Civil, relativos al incumplimiento contractual, el caso fortuito, los daños, los intereses y la resolución de las obligaciones recíprocas.

Para las cantidades pagadas durante la construcción resulta especialmente relevante la disposición adicional primera de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación.

¿Necesitas orientación sobre un retraso en la entrega?

Si la fecha pactada ha vencido, conviene revisar el contrato antes de aceptar una prórroga, suspender pagos o comunicar la resolución de la compraventa.

La documentación disponible y la forma de efectuar el primer requerimiento pueden influir en una reclamación posterior.

No gestionamos directamente los casos como despacho, pero podemos ofrecer una orientación inicial y, cuando resulte adecuado, facilitar el contacto con un abogado colaborador especializado en derecho inmobiliario en la zona.

Cada asunto debe estudiarse individualmente y no puede anticiparse su resultado.

Aviso legal: Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional personalizado.

Compra de vivienda, Vivienda sobre plano, Promotores inmobiliarios, Aval bancario, Seguro de caución, Derecho inmobiliario

 

Compra de vivienda sobre plano: garantías y qué exigir al promotor

Comprar una vivienda sobre plano permite adquirir un inmueble nuevo antes de que esté terminado y, en algunos casos, elegir determinados acabados o pequeñas modificaciones. Sin embargo, también implica riesgos que no existen con la misma intensidad cuando la vivienda ya está construida: retrasos, cambios respecto del proyecto anunciado, problemas urbanísticos, defectos de construcción o incluso la paralización de la promoción.

Por eso, antes de firmar una reserva, un contrato privado de compraventa o entregar cualquier cantidad, conviene comprobar quién promueve la obra, qué autorizaciones existen, cuál será el contenido exacto de la vivienda y cómo se garantiza la devolución del dinero anticipado.

Garantías y documentos que debe exigir el comprador de una vivienda sobre plano al promotor


Índice de contenidos

  1. Qué significa comprar una vivienda sobre plano
  2. Comprobaciones antes de firmar o pagar
  3. Documentación que debe facilitar el promotor
  4. Garantías de las cantidades anticipadas
  5. Qué debe aparecer en el contrato
  6. Publicidad, planos y memoria de calidades
  7. Qué hacer si se retrasa la entrega
  8. Cambios y defectos en la vivienda
  9. Qué revisar antes de firmar la escritura
  10. Lista práctica para el comprador
  11. Preguntas frecuentes
  12. Conclusiones

¿Qué significa comprar una vivienda sobre plano?

La compra sobre plano se produce cuando se adquiere una vivienda que todavía no está terminada. La promoción puede encontrarse en fase de proyecto, con la licencia ya concedida, en construcción o próxima a finalizar.

El comprador no puede examinar todavía la vivienda definitiva. Su decisión se basa principalmente en planos, infografías, una memoria de calidades, una vivienda piloto y las explicaciones comerciales del promotor.

Esta circunstancia hace especialmente importante que todas las características prometidas queden recogidas por escrito. Las conversaciones verbales pueden ser difíciles de probar si posteriormente surge una discrepancia.

El proceso suele incluir varios documentos:

  • Una solicitud o contrato de reserva.
  • Un contrato privado de compraventa.
  • Un calendario de pagos durante la construcción.
  • La escritura pública.
  • La entrega de llaves.

La denominación del primer documento no determina por sí sola sus efectos jurídicos. Un escrito llamado “reserva” puede contener obligaciones, penalizaciones o compromisos difíciles de cancelar. Por tanto, debe revisarse su contenido completo antes de firmarlo, aunque comercialmente se presente como un simple trámite inicial.

Comprobaciones antes de comprar una vivienda sobre plano

Identidad del promotor

El comprador debe conocer la identidad completa de la persona o sociedad promotora, su domicilio, sus datos registrales y, cuando intervenga un representante, la acreditación de sus facultades.

Si se trata de una sociedad, resulta conveniente consultar el Registro Mercantil para comprobar que está constituida, quiénes son sus administradores y si la persona que firma puede actuar en su nombre.

También puede investigarse la experiencia del promotor en otras promociones. No obstante, que haya desarrollado proyectos anteriores no sustituye las garantías exigibles en la operación concreta.

Es importante distinguir entre el promotor y la empresa comercializadora. La agencia que presenta las viviendas puede limitarse a realizar labores comerciales, mientras que el contrato y las principales obligaciones corresponden a otra sociedad.

Antes de pagar, hay que saber con claridad:

  • Quién vende la vivienda.
  • Quién firma el contrato.
  • Quién recibe el dinero.
  • Quién debe garantizar su devolución.
  • Frente a quién habría que reclamar en caso de incumplimiento.

Propiedad y situación registral del terreno

Es recomendable solicitar una nota simple actualizada de la finca sobre la que se está construyendo. Este documento permite conocer quién es el propietario y si existen hipotecas, embargos, servidumbres u otras cargas.

Que el terreno esté hipotecado no significa necesariamente que la promoción sea irregular. Muchas promociones se financian mediante un préstamo hipotecario concedido al promotor.

El contrato debe explicar qué sucederá con esa hipoteca. Puede cancelarse respecto de la vivienda comprada o, si interesa al comprador y la entidad financiera lo admite, producirse una subrogación en una parte del préstamo.

La subrogación no debe aceptarse de forma automática. El comprador necesita conocer sus condiciones y compararlas con otras ofertas hipotecarias.

Licencia de edificación

Debe solicitarse una copia de la licencia de edificación o comprobarse su existencia en el ayuntamiento correspondiente.

La licencia acredita que la Administración municipal ha autorizado la obra conforme al proyecto aprobado, sin perjuicio de otras autorizaciones que puedan resultar necesarias.

Esta comprobación también es importante para las garantías del dinero adelantado. La disposición adicional primera de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, establece que el promotor debe garantizar, desde la obtención de la licencia de edificación, la devolución de las cantidades anticipadas mediante un seguro de caución o un aval bancario solidario.

Si todavía no existe licencia, el comprador debe extremar la prudencia. Antes de entregar dinero necesita conocer por escrito:

  • En qué situación administrativa se encuentra el proyecto.
  • Qué naturaleza tiene el pago solicitado.
  • En qué supuestos se devolverá.
  • Cuánto tiempo puede retenerlo el promotor.
  • Qué ocurrirá si finalmente no se concede la licencia.

Documentación que hay que exigir al promotor

La información sobre una promoción no debe limitarse a una presentación comercial. El Real Decreto 515/1989 establece obligaciones específicas sobre la información que debe suministrarse en la compraventa de viviendas. La normativa autonómica también puede imponer requisitos adicionales.

Antes de asumir un compromiso económico importante, conviene pedir y conservar los siguientes documentos:

  • Identificación completa del promotor y de la comercializadora.
  • Datos de inscripción del promotor en el Registro Mercantil.
  • Nota simple de la finca sobre la que se construye.
  • Copia o referencia verificable de la licencia de edificación.
  • Plano general de la promoción.
  • Plano individual de la vivienda.
  • Planos y descripción del garaje, trastero, terraza y zonas comunes.
  • Memoria de calidades detallada.
  • Superficie útil y superficie construida.
  • Precio total de la vivienda y de sus anexos.
  • Desglose de impuestos y otros gastos.
  • Calendario de pagos.
  • Fecha o plazo de entrega.
  • Borrador del contrato privado de compraventa.
  • Datos de la cuenta especial destinada a recibir los anticipos.
  • Aval individual o póliza individual del seguro de caución.
  • Información sobre cargas hipotecarias.
  • Estatutos o normas de la futura comunidad, si ya existen.

También debe aclararse si el precio anunciado incluye el garaje, el trastero u otros anexos y si estos elementos constituyen fincas registrales independientes.

La superficie útil y la construida no significan lo mismo. La superficie útil es, de manera simplificada, el espacio interior que puede utilizarse, mientras que la construida incorpora otros elementos, como muros y, según el caso, una parte proporcional de elementos comunes. Ambas deben aparecer claramente diferenciadas.

Garantías de las cantidades anticipadas al promotor

Uno de los principales riesgos de la compra sobre plano consiste en adelantar parte del precio antes de recibir la vivienda.

Para proteger al comprador, la Ley de Ordenación de la Edificación impone determinadas obligaciones a los promotores que perciben cantidades destinadas a la construcción.

Cuenta especial para los anticipos

Las cantidades anticipadas deben ingresarse a través de una entidad de crédito y depositarse en una cuenta especial, separada de los demás fondos del promotor.

El dinero de esa cuenta solo puede utilizarse para atender los gastos derivados de la construcción de las viviendas.

El contrato debe identificar la entidad bancaria y la cuenta en la que se realizarán los pagos. Es aconsejable no entregar cantidades en efectivo ni transferirlas a una cuenta distinta sin una explicación documentada y una revisión previa.

En cada transferencia conviene indicar un concepto que identifique:

  • La promoción.
  • La vivienda.
  • El comprador.
  • La mensualidad o concepto pagado.

Deben conservarse todos los justificantes bancarios, recibos, facturas y comunicaciones relacionados con los pagos.

Aval bancario o seguro de caución

Desde la obtención de la licencia de edificación, el promotor debe garantizar la devolución de las cantidades anticipadas mediante una de estas modalidades:

  • Aval solidario emitido por una entidad de crédito autorizada.
  • Seguro de caución contratado con una aseguradora autorizada.

En el aval solidario, una entidad bancaria se compromete a responder de las cantidades garantizadas si se produce el incumplimiento previsto legalmente.

En el seguro de caución, una aseguradora cubre el riesgo de que el promotor no devuelva el dinero cuando proceda.

No es suficiente que el promotor se limite a afirmar que existe una garantía general para toda la promoción. En el momento de otorgarse el contrato de compraventa debe facilitar al comprador un documento de garantía individualizado respecto de las cantidades que vaya a anticipar.

El documento debe permitir identificar:

  • Al comprador o compradores.
  • Al promotor.
  • La vivienda adquirida.
  • La entidad bancaria o aseguradora.
  • Las cantidades cubiertas.
  • La duración de la garantía.

Si se trata de un seguro de caución, la normativa exige una póliza individual por cada adquirente.

¿Qué cantidades debe cubrir la garantía?

La cobertura debe comprender:

  • Las cantidades efectivamente aportadas por el comprador.
  • Los impuestos aplicables a dichas cantidades.
  • El interés legal del dinero.

Por tanto, la garantía no debería limitarse al precio neto entregado si también se ha adelantado el impuesto correspondiente.

También es necesario comprobar que la cantidad garantizada se adapta al calendario de pagos. Si el comprador va realizando nuevos abonos, estos deben quedar cubiertos.

Resulta imprescindible conservar pruebas de cada pago. La normativa establece que no serán indemnizables las cantidades cuya aportación no pueda acreditarse.

Cómo comprobar que el aval es auténtico

El comprador puede solicitar confirmación directamente a la entidad bancaria o aseguradora que aparezca en el documento.

La comprobación debe hacerse utilizando canales oficiales de la entidad, no solamente un teléfono o correo proporcionado por la promotora.

Conviene verificar:

  • Que el documento sea auténtico.
  • Que la entidad esté autorizada.
  • Que identifique correctamente a los compradores.
  • Que describa la vivienda y sus anexos.
  • Que cubra las cantidades previstas.
  • Que incluya los impuestos y los intereses legales.
  • Que su vigencia alcance la fecha contractual de entrega.
  • Que no contenga limitaciones contrarias a la protección legal.

Qué exigir en el contrato de compraventa

El contrato privado es la principal referencia para determinar qué debe cumplir cada parte. No debe firmarse confiando en que los detalles se resolverán cuando la vivienda esté terminada.

Como mínimo, conviene que regule claramente los siguientes puntos.

Identificación de las partes

Deben aparecer la identidad del promotor, los compradores y los representantes que intervengan. Si firma una sociedad, hay que comprobar las facultades de quien actúa en su nombre.

Descripción de la vivienda

El inmueble debe quedar identificado mediante el bloque, planta, letra, orientación, superficie, distribución y anexos.

Los planos deben incorporarse al contrato o identificarse expresamente como documentación contractual.

Memoria de calidades

La memoria de calidades debe quedar vinculada al contrato. No debería entregarse como un folleto puramente orientativo si fue determinante para la compra.

Precio y forma de pago

El contrato debe establecer:

  • Precio total.
  • Impuestos.
  • Cantidades ya entregadas.
  • Pagos pendientes.
  • Fechas de vencimiento.
  • Cuenta bancaria de destino.
  • Consecuencias de un posible impago.

Garantía del dinero anticipado

Debe incluirse una referencia al aval bancario o seguro de caución, con identificación de la entidad garante.

También debe designarse la entidad de crédito y la cuenta a través de la cual se entregarán las cantidades anticipadas.

Fecha de entrega

La fecha debe ser concreta o al menos objetivamente determinable. Conviene evitar expresiones excesivamente abiertas como “cuando finalicen las obras” o “aproximadamente durante el año”, sin más precisión.

El contrato también debe regular las posibles prórrogas, sus causas, duración y forma de comunicación.

Devolución de las cantidades

Debe constar la obligación del promotor de devolver las cantidades recibidas, incluidos los impuestos y los intereses legales, cuando concurran las circunstancias previstas legalmente.

Entre ellas se encuentran que la construcción no se inicie, no termine dentro de los plazos convenidos o no se obtenga la licencia de primera ocupación, cédula de habitabilidad o documento equivalente que permita ocupar legalmente la vivienda.

Modificaciones del proyecto

Las modificaciones no pueden quedar al criterio ilimitado del promotor. El contrato debe establecer en qué circunstancias pueden producirse y cómo se comunicará al comprador.

Deben revisarse especialmente las cláusulas que permitan:

  • Cambiar unilateralmente la distribución.
  • Reducir superficies.
  • Sustituir materiales sin criterios objetivos.
  • Eliminar servicios o zonas comunes.
  • Ampliar indefinidamente el plazo de entrega.
  • Retener todas las cantidades ante cualquier incumplimiento del comprador.

Las condiciones no negociadas pueden considerarse abusivas si generan, en contra de la buena fe, un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.

Publicidad, planos y memoria de calidades

La publicidad de la promoción tiene relevancia jurídica. Las imágenes, planos, folletos, descripciones y características anunciadas no son necesariamente simples recursos comerciales sin consecuencias.

El Real Decreto 515/1989 dispone que la oferta, promoción y publicidad deben ajustarse a las verdaderas características, condiciones y utilidad de la vivienda. Su contenido puede resultar exigible aunque determinadas afirmaciones no se reproduzcan literalmente en el contrato.

Por ello, el comprador debería conservar:

  • Folletos comerciales.
  • Planos.
  • Capturas de la página de la promoción.
  • Correos electrónicos.
  • Mensajes intercambiados con el comercial.
  • Infografías de fachadas, terrazas y zonas comunes.
  • Descripciones de instalaciones y servicios.
  • Fotografías de la vivienda piloto.

La memoria de calidades debe identificar de forma comprensible los materiales, acabados e instalaciones: pavimentos, revestimientos, carpintería, ventanas, acristalamientos, climatización, agua caliente, sanitarios, aislamiento, instalaciones eléctricas y equipamiento de las zonas comunes.

Las expresiones “o similar” o “calidad equivalente” no deberían interpretarse como una autorización ilimitada para reducir las prestaciones. La equivalencia debe poder valorarse con criterios objetivos de calidad, funcionalidad y valor.

Qué hacer si el promotor retrasa la entrega

La respuesta jurídica depende del contrato, la duración del retraso, sus causas y la importancia que tuviera la fecha para el comprador.

No todo retraso produce automáticamente las mismas consecuencias. Sin embargo, el promotor tampoco puede ampliar unilateralmente el plazo sin una causa y un límite razonables.

Cuando la construcción no se inicia o la vivienda no se entrega en el plazo convenido, el comprador puede optar, en los supuestos contemplados por la Ley de Ordenación de la Edificación, entre:

  • Resolver el contrato y recuperar las cantidades anticipadas, incluidos los impuestos y los intereses legales.
  • Conceder una prórroga al promotor.

Si se acepta una prórroga, debe formalizarse por escrito mediante una cláusula adicional. En ella se fijará el nuevo periodo y la fecha de terminación y entrega.

También debe comprobarse que el aval o seguro continúa vigente durante el periodo ampliado. Aceptar una prórroga sin ampliar la garantía puede dejar desprotegidos los pagos realizados.

Si el comprador solicita la devolución del dinero, es recomendable efectuar un requerimiento fehaciente. Un medio fehaciente es aquel que permite acreditar el envío, su contenido y la recepción, como un burofax con certificación de texto y acuse de recibo.

Cuando el promotor no devuelve el dinero en los treinta días siguientes al requerimiento, puede reclamarse a la aseguradora o al banco avalista. También cabe acudir directamente a la entidad garante cuando no resulte posible reclamar previamente al promotor.

Existe un plazo que merece especial atención. En el caso del aval, la regulación actual establece su caducidad cuando transcurren dos años desde el incumplimiento garantizado sin que el comprador haya requerido la resolución del contrato y la devolución de las cantidades anticipadas.

Por tanto, no conviene dejar pasar el tiempo ante un incumplimiento relevante.

Cambios en el proyecto y defectos de construcción

Modificaciones respecto de lo anunciado

Durante la construcción pueden producirse ajustes técnicos o administrativos. No todos los cambios tienen la misma importancia.

Una modificación puede ser relevante cuando afecta a:

  • La superficie.
  • La distribución.
  • La orientación.
  • La terraza.
  • Las vistas.
  • La iluminación natural.
  • La plaza de garaje.
  • El trastero.
  • Las zonas comunes.
  • La calidad de los materiales.

Los cambios sustanciales no deberían ampararse en una cláusula genérica que permita al promotor alterar unilateralmente el objeto comprado.

Ante una diferencia importante, habrá que examinar si procede exigir la corrección, el cumplimiento de lo pactado, una reducción del precio, una indemnización o, cuando el incumplimiento sea suficientemente grave, la resolución del contrato.

La solución dependerá de la entidad del cambio, de la posibilidad de corregirlo y de las pruebas disponibles.

Defectos observados al recibir la vivienda

Antes o inmediatamente después de recibir las llaves, debe revisarse la vivienda. Las deficiencias aparentes deberían anotarse por escrito, fotografiarse y comunicarse al promotor de manera que quede constancia.

Conviene comprobar:

  • Puertas, ventanas y persianas.
  • Humedades, filtraciones y grietas.
  • Enchufes e instalación eléctrica.
  • Grifos, desagües y presión del agua.
  • Sanitarios y agua caliente.
  • Climatización y ventilación.
  • Pavimentos, alicatados y pintura.
  • Carpintería interior y exterior.
  • Medidas y distribución.
  • Garaje, trastero y terraza.
  • Zonas comunes.

La Ley de Ordenación de la Edificación contempla distintos periodos de responsabilidad según el tipo de daño:

  • Un año para defectos de terminación o acabado.
  • Tres años para daños que afecten a los requisitos de habitabilidad.
  • Diez años para determinados daños estructurales.

Estos periodos no deben confundirse con los plazos para ejercitar una acción judicial. Por ello, es aconsejable comunicar los defectos sin demora y solicitar asesoramiento sobre el plazo aplicable al caso concreto.

Qué revisar antes de firmar la escritura

La finalización material de la obra no significa por sí sola que la vivienda pueda ocuparse legalmente.

Antes de firmar la escritura deben comprobarse la terminación de la construcción, las autorizaciones necesarias y la situación jurídica de la finca.

Según las características de la promoción, conviene solicitar:

  • Licencia de primera ocupación, cédula de habitabilidad o documento equivalente.
  • Certificado final de obra.
  • Certificado de eficiencia energética.
  • Libro del edificio.
  • Manuales y garantías de instalaciones.
  • Seguro decenal cuando resulte obligatorio.
  • Nota simple actualizada.
  • Cancelación de las cargas que no vaya a asumir el comprador.
  • Referencia catastral.
  • Estatutos y normas de la comunidad, si existen.

La descripción de la escritura debe coincidir con lo contratado: vivienda, superficie, cuota de participación, garaje, trastero y demás anexos.

Si existe una hipoteca del promotor, la escritura debe reflejar si se cancela o si el comprador decide subrogarse.

Antes de aceptar la subrogación deben conocerse:

  • El capital pendiente.
  • El tipo de interés.
  • El plazo.
  • Las comisiones.
  • Los productos vinculados.
  • Las demás condiciones financieras.

Tampoco es aconsejable firmar una conformidad general con la vivienda sin dejar constancia de los defectos ya detectados.

Lista práctica para comprar una vivienda sobre plano

Antes de firmar o entregar dinero, el comprador debería:

  1. Identificar al promotor, al propietario del suelo y a la comercializadora.
  2. Solicitar una nota simple registral actualizada.
  3. Comprobar la licencia de edificación.
  4. Revisar la situación urbanística del proyecto.
  5. Examinar los planos de la vivienda y sus anexos.
  6. Diferenciar entre superficie útil y construida.
  7. Guardar la publicidad y las comunicaciones comerciales.
  8. Exigir una memoria de calidades detallada.
  9. Conocer el precio total, los impuestos y el calendario de pagos.
  10. Ingresar los anticipos únicamente en la cuenta especial indicada.
  11. Exigir el aval o seguro individual.
  12. Confirmar la garantía con la entidad emisora.
  13. Fijar una fecha de entrega concreta o determinable.
  14. Revisar las cláusulas sobre prórrogas y modificaciones.
  15. Comprobar cómo se cancelará la hipoteca del promotor.
  16. No aceptar cambios relevantes solamente de forma verbal.
  17. Revisar la vivienda y documentar los defectos.
  18. Comprobar la licencia de primera ocupación.
  19. Solicitar una nueva nota simple antes de escriturar.
  20. Revisar jurídicamente el contrato antes de firmarlo.

Debe desconfiarse cuando el promotor evita facilitar documentos, pide pagos en una cuenta no identificada, entrega únicamente una garantía general o pretende sustituir compromisos escritos por explicaciones verbales.

Preguntas frecuentes sobre la compra de vivienda sobre plano

¿Qué garantía debe entregar el promotor?

Desde la obtención de la licencia de edificación, el promotor debe garantizar las cantidades anticipadas mediante un aval solidario o un seguro de caución. Al formalizar el contrato debe entregar al comprador un documento de garantía individualizado.

¿Qué cantidades debe cubrir el aval o seguro?

Debe cubrir las cantidades efectivamente anticipadas, incluidos los impuestos aplicables, más el interés legal del dinero. El comprador debe conservar los justificantes de todos los pagos.

¿Es suficiente un aval general de la promoción?

No debería aceptarse únicamente una referencia genérica a una garantía colectiva. El comprador debe recibir un documento que individualice la garantía e identifique a los adquirentes, la vivienda y las cantidades cubiertas.

¿Qué sucede si el promotor no entrega la vivienda a tiempo?

Dependiendo del contrato y de las circunstancias, el comprador puede reclamar el cumplimiento, resolver el contrato y pedir la devolución de las cantidades o aceptar una prórroga. La prórroga debe formalizarse por escrito y acompañarse de la ampliación de la garantía.

Conclusiones sobre las garantías en la compra sobre plano

La compra de una vivienda sobre plano no debe basarse únicamente en la confianza que inspire la promoción. La protección del comprador depende en gran medida de comprobar la situación jurídica del proyecto, exigir información suficiente y documentar correctamente los pagos y compromisos.

Las principales cautelas son comprobar la licencia de edificación, revisar el contrato y la memoria de calidades, ingresar el dinero en la cuenta especial y obtener un aval bancario o seguro de caución individual que cubra las cantidades anticipadas, sus impuestos y los intereses legales.

También es esencial que la fecha de entrega sea clara y que cualquier prórroga se formalice por escrito junto con la ampliación de la garantía. Si se produce un retraso o un cambio importante, conviene actuar pronto, conservar las pruebas y valorar las diferentes alternativas antes de aceptar una solución.

La revisión de la documentación antes de firmar permite detectar cláusulas problemáticas, documentos ausentes o garantías insuficientes cuando todavía existe margen para negociar o decidir si se continúa con la operación.

Orientación jurídica

En InmoLegal no gestionamos directamente los casos como despacho profesional. No obstante, podemos ofrecer una primera orientación general y, si resulta necesario, facilitar el contacto con un abogado colaborador especializado en derecho inmobiliario.

Siempre que sea posible, el contrato, la cuenta especial y la garantía individual deberían revisarse antes de firmar o entregar cantidades.

Aviso legal: Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional personalizado.

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