Señal y arras en la compraventa de vivienda: qué son y qué riesgos esconden
Cuando alguien compra una vivienda suele decir que ha “dado una señal”. Sin embargo, en Derecho español ese concepto no existe como figura autónoma. En realidad, puede tratarse de una reserva, de un simple anticipo del precio o de un contrato de arras. Te explicamos las diferencias y los riesgos que puede tener cada caso.
La señal: un término coloquial
En España, cuando alguien entrega dinero al inicio de una compraventa se suele hablar de “señal”. Pero este término no está recogido en el Código Civil ni tiene un efecto jurídico específico. Se usa de forma coloquial y puede referirse a:
- Una reserva para que la vivienda no se ofrezca a otros.
- Un anticipo del precio, que se descuenta al firmar la escritura.
- Un contrato de arras, que sí tiene efectos legales claros.
La confusión es frecuente y puede generar problemas si no se deja claro qué se está firmando.
Qué es la reserva
La reserva es un documento sencillo que se utiliza sobre todo en inmobiliarias. El comprador entrega una cantidad (por ejemplo, 1.000 €) y el vendedor se compromete a no enseñar la vivienda durante un tiempo mientras se negocia el contrato de compraventa o de arras.
La reserva no tiene la misma fuerza jurídica que unas arras. Normalmente, si finalmente no se compra, el dinero se devuelve salvo pacto en contrario. Por eso es importante leer bien las condiciones antes de firmar.
Qué son las arras
Las arras sí están contempladas en el Código Civil y son un acuerdo con consecuencias legales claras. Implican la entrega de una cantidad de dinero al firmar un contrato de compraventa, y según el tipo que se pacte, los efectos serán muy distintos.
Tipos de arras
- Arras confirmatorias: sirven como prueba de que el contrato existe. Si alguien incumple, la otra parte puede exigir la compraventa en los tribunales.
- Arras penitenciales: permiten desistir del contrato. Si el comprador se echa atrás, pierde lo entregado; si es el vendedor, debe devolver el doble.
- Arras penales: funcionan como una cláusula penal: se fija una sanción económica en caso de incumplimiento.
Por eso es esencial que el contrato especifique claramente de qué tipo de arras se trata.
Riesgos más habituales
- Confusión entre señal y arras: hablar de “señal” sin más puede generar conflictos sobre si se puede exigir la compraventa o solo perder el dinero.
- Pérdida de cantidades: con arras penitenciales, el comprador que se arrepienta pierde lo entregado.
- Devolución duplicada: el vendedor que se eche atrás con arras penitenciales debe devolver el doble.
- Falta de garantías: una simple reserva mal redactada puede no proteger ni al comprador ni al vendedor.
Consejos antes de firmar
- No firmes documentos ambiguos que solo digan “señal” sin concretar.
- Exige que el contrato indique si se trata de reserva o de arras, y qué tipo de arras son.
- Si es una reserva, aclara si el dinero se devuelve o no en caso de no seguir adelante.
- Siempre que sea posible, firma ante notario o con asesoramiento legal.
Conclusión
En España, la llamada “señal” no es más que un término coloquial que puede esconder diferentes realidades: una reserva, un anticipo o unas arras. La clave está en saber qué se está firmando realmente, porque de ello dependerán las consecuencias legales y económicas. La seguridad jurídica exige claridad en el contrato.
¿Vas a entregar una señal o firmar un contrato de arras?
En InmoLegal no redactamos contratos directamente como despacho, pero sí podemos ponerte en contacto con un abogado especializado en tu zona que revise el documento antes de firmar y te evite problemas.
También te puede interesar: Alquiler con opción a compra · Herencia de una casa · Qué revisar antes de firmar una hipoteca
No hay comentarios:
Publicar un comentario